
A todas las personas trabajadoras del sector de la arqueología:
Desde la Coordinadora de Arqueología de CNT hemos sabido que, escudándose en las condiciones climatológicas causadas por las lluvias, algunas empresas del sector están suspendiendo contratos y realizando despidos, o bien imponiendo horas de trabajo fuera de lo estipulado contractualmente.
Esta situación nos recuerda la necesidad de un convenio propio para el sector de la Arqueología que tenga en cuenta las particularidades de nuestro oficio. En cualquier caso,queremos recordaros que, ante situaciones como estas, os asisten una serie de derechos laborales, sin que las condiciones ajenas a la voluntad de las persona trabajadoras puedan ser un pretexto para la vulneración de los mismos.
- Los despidos han de ser avisados por escrito y con 15 días naturales de antelación o las empresas deberán abonar en el finiquito los días correspondientes a la antelación debida: En caso de rescindir contratos, las empresas están obligadas a informar a la persona afectada con antelación y por escrito (Art.53 del ET). De no hacerlo así, deberán abonar en el finiquito lo correspondiente a los días de antelación establecida. En los convenios utilizados más habitualmente en nuestro sector, que son el Convenio de la Construcción y el Convenio de Ingenierías y Oficinas Técnicas, así como en el Estatuto de los Trabajadores, se establecen 15 días naturales de antelación para preavisar el despido en cualquiera de sus tipos. Si han rescindido o rescinden tu contrato avisando con menos antelación, además de lo que te corresponda por el tiempo trabajado, deberán abonarte en el finiquito los días de diferencia con los 15 días naturales. Por ejemplo, si te avisan con un día de antelación, deberán abonarte lo correspondiente a esos 14 días de trabajo.
- Las modificaciones en las condiciones laborales, tales como cambios de horario, deberán igualmente ser avisadas con antelación y por escrito: Las empresas no pueden cambiar unilateralmente las condiciones laborales establecidas en el contrato, salvo en casos justificados y con limitaciones. De hacerlo, en primer lugar deberán informar por escrito a cada persona trabajadora. El Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece 15 días naturales de preaviso si no concurren otras circunstancias, y 3 días de preaviso si tu contrato es temporal. En caso de Distribución Irregular, es decir, flexibilización de horarios por causas de la producción, las condiciones están fijadas en el Artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa nunca podrá modificar unilateralmente más del equivalente al 10% del cómputo anual de horas trabajadas, o el 5% en caso de que no haya acuerdo con las plantilla. Estas condiciones pueden cambiar según convenio. Por ejemplo, en el caso del Convenio de Ingeniería y Oficinas Técnicas (Art.22 bis), el máximo de jornada irregular modificable unilateralmente por la empresa se establece en 150 horas anuales, y no se podrán rebasar las 10 horas diarias de trabajo, ni las 46 horas semanales. De acuerdo con el convenio, la compensación de horas realizadas o pendientes por realizar, se podrá hacer en jornadas completas o en medias jornadas. Además, en todos los casos deberán avisarte por escrito con 5 días naturales de antelación y justificando los motivos del cambio de jornada. La alteración de la jornada debe respetar un mínimo de 12 horas de descanso entre turnos y un día y medio semanal. Las horas trabajadas en exceso deberán ser compensadas con descansos equivalentes. En caso de incumplir alguna de estas condiciones la ampliación será ilegal y las horas trabajadas fuera de horario computarán como horas extra. Os recomendamos exigir que cualquier modificación de horarios sea comunicada por escrito. Esta modificación deberá estar debidamente justificada según causas técnicas, económicas, organizativas o de producción. Además, las horas trabajadas según la modificación deberán quedar reflejadas en el registro horario de jornadas. No obstante, en caso de objeción con esta modificación, tienes derecho a la impugnación o a solicitar la extinción del contrato con indemnización. Además, en última instancia siempre corresponderá a los tribunales y no a la empresa valorar la validez de dicha modificación.
- Tienes derecho a un permiso de 4 días remunerados en caso de imposibilidad de acceso a tu puesto de trabajo por condiciones climatológicas: Según el Artículo 37 del ET, tienes derecho a 4 días de permiso remunerado o a reducir o alterar tu jornada si las condiciones climatológicas no te permiten acceder a tu puesto, o existe un riesgo para tu seguridad. Eso sí, es necesario que la AEMET haya emitido una alerta roja o naranja y deberás avisar previamente y por escrito. Este permiso puede ser prolongado si la situación persiste, hasta que se den circunstancias por las que la empresa pueda suspender el contrato o reducir la jornada. El aviso tiene que ser lo más inmediato posible (no es necesario que sea de manera previa). Aunque en la redacción se establece un máximo de 4 días de duración del permiso retribuido, se abre la posibilidad a que dicho permiso se prolongue hasta que desaparezcan las circunstancias que lo motivaron.
- La empresa está obligada a informarte sobre la situación si existen riegos: El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que cuando los trabajadores “estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente“, el empresario está obligado a informar sobre esta situación a su plantilla. La empresa también debe adoptar medidas para que, en caso de existir un peligro grave, puedas abandonar el centro de trabajo si fuera necesario. Tampoco podrán exigirte reanudar tu jornada si persiste ese peligro.
- La meteorología no es razón suficiente para suspender ni alterar las condiciones fijadas por contrato: Hay empresas que ese están escudando en las actuales condiciones de lluvias para justificar despidos y otras medidas excepcionales como la modificación de horarios. Sin embargo, desde la Coordinadora de Arqueología consideramos que es responsabilidad de las empresas, y no de las personas trabajadoras, asumir las externalidades derivadas de los plazos y condiciones que hayan negociado con los clientes, organizar y prever el trabajo debidamente teniendo en cuenta los posibles escenarios. Aún considerando la intensidad de las últimas lluvias, no es tan extraño que llueva o que se den condiciones climatológicas adversas en la Península Ibérica durante los meses de Enero y Febrero. Por eso creemos que cada caso debe ser analizado individualmente. En todos estos casos es necesario seguir el procedimiento regulado en los artículos 47.5 y 47.6 en los que se especifica la obligatoriedad de comunicarlo a la autoridad laboral. Además, la empresa debe justificar la existencia de las limitaciones y será la autoridad laboral la que autorice esa medida. Aunque el permiso retribuido se pueda prolongar una vez pasados los cuatro días, en aquellos casos en que la situación persiste de manera más prolongada o se supera la duración del permiso, se contempla la posibilidad de suspensión de contratos o reducción de jornada de manera temporal (también conocido como ERTE – expediente de regulación temporal de empleo). Esta medida se utilizó durante los meses de confinamiento por el Covid-19 y también se ha habilitado para la DANA. Para esto la empresa debe solicitarlo a la autoridad laboral y comunicarlo a la representación legal de las personas trabajadoras. En un plazo de 5 días, la autoridad laboral debe emitir una resolución por la que constante la existencia de las causas que impiden el acceso al centro de trabajo o la circulación por las vías para acudir a este. A la empresa le corresponde decidir entre la reducción de jornada o la suspensión. En última instancia, es la autoridad laboral la que autoriza el ERTE si se justifica la limitación de acceso o la imposibilidad de acudir al centro de trabajo.
Si estás en una de estas situaciones, te animamos a que vengas a nuestras asesorías, que se realizan los martes a partir de las 18:00 horas en la sede de CNT Comarcal Sur. Puedes pedir cita pinchando aquí. Además, también puedes escribirnos al correo . Recordad exigir siempre que las nuevas condiciones se comuniquen por escrito y hacer constar un “no conforme” ante cualquier imposición de la impresa que consideréis una vulneración de vuestros derechos.

