Información actualizada: Emergencia social COVID19

Emergencia social COVID19
  • Nº5 GUÍA JURÍDICA CONTRATO TEMPORAL, OBRA Y SERVICIO EVENTUALES [05 MAYO] Información sobre los derechos laborales de trabajadores con contratos de obra y servicio durante la crisis. Recoge las últimas medidas de subsidios >> CONSULTA AQUÍ GUÍA Nº 5
  • Nº4 GUÍA JURÍDICA EMPLEADAS DE HOGAR [05 MAYO] Información sobre los derechos laborales de empleadas de hogar. Recoge las últimas medidas de subsidios >> CONSULTA AQUÍ GUÍA Nº 4
  • No. 4 GUIDE FOR DOMESTIC WORKERS. [APRIL 1]
    English version of the guide containing relevant labor laws and all of the emergency measures affecting domestic workers. >> CHECK HERE GUIDE Nº4
  • GUIDE Nº4 POUR LES EMPLOYÉ-E-S DOMESTIQUES [AVRIL 1]
    Version française, qui comprend toutes les mesures extraordinaires ainsi que les points spécifiques aux travailleurs domestiques en matière de droit du travail. >> CONSULTEZ ICI LE GUIDE Nº4
  • Nº3 GUÍA JURÍDICA TELETRABAJO [24 MARZO] Información sobre la reducción de jornada y conciliación laboral en el estado de alarma >> CONSULTA AQUÍ GUÍA Nº3
  • Nº2 GUÍA JURÍDICA ERTEs Causas objetivas [ACTUALIZADA 27 MARZO] Incluye información sobre ERTEs objetivos, que deben basar sus causas en cuestiones técnicas, organizativas o económicas de la empresa. >> CONSULTA AQUÍ GUÍA Nº2
  • Nº1 GUÍA JURÍDICA ERTEs Fuerza Mayor [ACTUALIZADA 27 MARZO] Incluye información sobre prestaciones desempleo, autónom@s y soci@s cooperativistas >> CONSULTA AQUÍ GUÍA Nº1

2 ABRIL

1 ABRIL

31 MARZO

26 MARZO

24 MARZO

23 MARZO

22 MARZO

ACTUALIZACIÓN 21/3/2020

  • Guía de ERTEs y PRL ante el COVID-19Comité Confederal Confederación Nacional del Trabajo >> DESCARGA AQUÍ

ACTUALIZACIÓN 20/3/2020

ACTUALIZACIÓN 18/3/2020

ACTUALIZACIÓN 17/3/2020

ACTUALIZACIÓN 16/3/2020

Últimas dudas “Estado de alarma 16/3/2020”

El centro de trabajo tiene la obligación de permanecer cerrado, ¿en qué situación quedan l@s trabajadores afectad@s?

El cierre de establecimientos no lleva implícito la imposibilidad de trabajar en su interior, por lo queda a criterio de la empresa las acciones a realizar, siendo preceptivo implantar la modalidad de teletrabajo u otros permisos frente a despidos temporales.


El centro de trabajo no tiene obligación de permanecer cerrado, ¿qué medidas de salud tiene que implementar? ¿Puedo negarme a acudir si peligra mi salud?

– Las medidas de salud y prevención vienen determinadas por las medidas que las autoridades en salud hayan marcado y por los planes de prevención de riesgo de cada empresa.
– Para ausentarse del trabajo por considerar un riesgo para la salud, se informará por escrito, ateniendose al artículo 21.2 del Estatuto del Trabajador.
– Con una afección previa (Grupo de riesgo) se informará por escrito, y se tendrán que implementa las medidas necesarias para la preven- ción de riesgos, como puede ser el teletrabajo o incluso permisos.


Trabajo en la vía pública o realizo desplazamientos durante la jornada, ¿está contemplado esta excepción?

Según el artículo 6 del decreto, en su apartado 1, letra c), indica que se permite “Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.” y en su apartado 2, “se permite el desplazamiento por la vía publica para la realización de las actividades incluidas en el apartado 1”

ACTUALIZACIÓN 13/3/2020

EN CASO DE CONTAGIO

Este pasado miércoles 11 de marzo, el estado emitió un comunicado en el BOE donde modifica la legislación referente a la Ley Orgánica 3/1986, que hace referencia a Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. En esta modificación, en su artículo 5.1, establece que en caso de de confinamiento o enfermedad derivada del Covid-19, se considerará a todos los efectos como Incapacidad temporal derivada por accidente de trabajo. Lo que significa que a partir del primer día se cobrará el 75% de la base reguladora de la Seguridad Social. Cantidad económica que percibirán las trabajadoras y que correrá a cargo de la Administración Pública

TELETRABAJO Y TURNOS

La empresa lo puede imponer en los casos que las tareas a realizar así lo permitan. En todo casola empresa no puede retirar pluses como el de transporte o similares. En ningún caso la empresa puede descontar nada de sueldo por falta de recursos técnicos, ya que es responsabili- dad de la empresa la resolución de este tipo de incidencias y poner a disposición las herramien- tas necesarias para realizar el trabajo. Pueden producirse modificaciones sustanciales en los horarios por motivos de fuerza mayor, siempre que estos sean temporales.

VACACIONES

En ningún caso la empresa nos puede obligar a disfrutar nuestros días de vacaciones por cierre del centro de trabajo. Estas deberían estar pactadas con anterioridad y no son modificables por este tipo de circunstancias.

DESPLAZAMIENTOS

Se podría obligar a seguir viajando a l@s trabajador@s que así lo vinieran haciendo anterior- mente por contrato. A excepción de zonas que han sido declaradas como zonas de alto riesgo.

ERE ERTEs

La ley permite su aplicación si se dan las causas objetivas. En caso de ERTE ha de ser comunica- do a la Dirección General del Trabajo alegando causas de fuerza mayor y la empresa ha de infor- mar a los comités y al resto de trabajador@s, que tendrían derecho a paro. 

CONCILIACIÓN LABORAL

No existe ninguna medida concreta al respecto, pero si la recomendación expresa de todas las administraciones, en facilitar la flexibilidad a las personas con menores y dependientes a su cargo durante la emergencia.

COMUNICADO COMARCAL SUR MADRID: Ante la situación de pandemia provocada por el COVID-19 https://comarcalsur.cnt.es/ante-la-situacion-de-pandemia-covid-19/

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