Ley Rider. I Informe de seguimiento: las plataformas de reparto y la ley rider

Daniel F. Sabadell (El Salto)

El 10 de marzo de 2021 fue aprobada la llamada Ley Rider, lo que supone que ya ha pasado el suficiente tiempo como para poder analizar su funcionamiento y aplicación, así como la consecuencia en trabajadorxs y empresas. Por este motivo traemos el I Informe de seguimiento de la Ley Rider elaborado por el Observatorio de Trabajo, Algoritmo y Sociedad.

En los últimos años, gran parte del mundo ha sido testigo del crecimiento exponencial de trabajadores independientes que recorren las distintas ciudades llevando todo tipo de productos, operando a través de plataformas digitales que ofrecen la revolucionaria posibilidad de acceder a un trabajo flexible, bien remunerado y sin jefes. Sus grandes exponentes son Uber Eats, Amazon, Glovo, Stuart o Deliveroo.

A pesar de que se trata de un escenario en constante transformación, donde hoy en día podemos encontrar varios competidores, ha dado paso a un modelo totalmente agresivo, por lo que debemos destacar algunos casos emblemáticos que se mantienen en el rubro, en especial las cooperativas de repartidores. Aquí no podemos dejar de nombrar a La Pájara en Madrid, y Mensakas en Barcelona, ambas fundadas por miembros del colectivo Riders x Derechos.

Dicho esto, lo que queda claro es que la expansión de las plataformas ha sido explosiva. En España se trata de un mercado que aún está en pleno desarrollo y todavía queda mucho terreno por conquistar. Ahí está el foco de la competencia. De hecho, según plantea el periódico La Vanguardia en referencia a un estudio del Observatorio Sectorial DBK de Informa, tan sólo el 30% de los locales de restauración ofrecen servicio a domicilio, ya sea propio o mediante plataformas. Lo que da pie para imaginar que el crecimiento agigantado se mantendrá.

El perfil de los repartidores

Dado que las plataformas mantienen la estricta política de no revelar datos, prácticamente no existen cifras oficiales que nos permitan realizar un sondeo sobre la realidad o el perfil de los repartidores, de modo que debemos remitirnos a los informes publicados por la propia patronal. Para comenzar, vale mencionar que el modelo contractual entre plata formas y repartidores es el contrato mercantil TRADE: Trabajador Autónomo Dependiente Económicamente, sacado del mundo de los transportistas y utilizado aquí -con mayor o menor sentido- para intentar adecuarse a la legislación vigente tras sendas actuaciones de Inspección de Trabajo. El TRADE reconoce que el repartidor obtiene hasta un 75% de sus ingresos de un solo cliente -la plataforma en cuestión-. O sea, casi un asalariado.

A pesar de que las plataformas han defendido a ultranza que son una oportunidad para aprovechar un trabajo a medio tiempo y obtener un “dinerillo” extra, la realidad demuestra que los repartidores dependen de su actividad, y si bien hay varios que lo conjugan con otras actividades -estudios o alguna otra fuente de ingreso-, se trata de un trabajo en el cual sus propios mecanismos internos están meticulosamente articulados para que el repartidor deba dedicarle el mayor tiempo posible.

Todo esto nos permite ver que los repartidores no calzan con la idea de emprendedor generalizada, ni con la imagen de jóvenes imbuidos en una corriente económica de empoderamiento alternativo. El escenario diario dista mucho de aquella imagen de jóvenes emprendedores disruptivos y amantes de la vida al aire libre. Los repartidores son en su mayoría inmigrantes, precarizados, no tan jóvenes, padres o madres de familia, de las más variadas disciplinas, muchos están con sobrepeso por pasar todo el día arriba de la motocicleta, demasiado delgados los que trabajan en bicicleta, y no entran en las plataformas en busca de una aventura empresarial, sino para poder (sobre)vivir, como cualquier trabajador.

Es por ello que desde CNT Comarcal Sur-Madrid exhortamos a los trabajadores a organizarse para poder hacer valer sus derechos y mejorar sus condiciones laborales