¿Deberían irse las plataformas de reparto de comida?

Foto: David F.Sabadell

No es una buena noticia. El anuncio de la marcha de Deliveroo delata dos situaciones que hacen un flaco favor a la mejora de las condiciones en el trabajo. Por una parte, que Deliveroo plantee que se va como llegó, evitando la legislación laboral. Por otro lado, las plataformas están intentando eludir las resistencias a las situaciones de vulnerabilidad que han generado en el trabajo, como movilizaciones, organización sindical y respuestas legislativas, que les imponen la subsanación de sus responsabilidades.

La aparición de estas formas de trabajo que incorporan organización algorítmica del trabajo, tecnologías y mecanismos digitales novedosos supondrían una amenaza para las relaciones laborales y la organización y representación de trabajadores y trabajadoras, suponiendo un reto para el sindicalismo. Sin embargo, las grandes plataformas y quienes las defienden utilizan como uno de sus principales argumentos que estas han supuesto un acceso a ingresos para mucha gente. Esto no deja de ser cierto en parte. Es necesario tener en cuenta que el trabajo en estas plataformas ha supuesto una vía de acceso y alivio a la situación de vulnerabilidad que se había generado en un debilitado mercado laboral como el español. Esto es especialmente relevante entre quienes nunca habían tenido experiencias en este mercado laboral o tenían un difícil acceso, como la población joven, migrante o quienes habían acumulado grandes periodos de desempleo, como había venido ocurriendo desde la crisis de 2008. Pero también es cierto que estas formas de trabajo atípico están sujetas a una gran precariedad, inestabilidad y poca seguridad en los ingresos y garantías sociales asociadas al trabajo.

Las grandes plataformas de reparto de comida y mensajería llegaron a España en 2015 evitando las legislaciones y responsabilidades legales que les correspondían, especialmente a nivel laboral. Así lo han determinado numerosas sentencias en los últimos años, siendo las más notorias y contundentes los fallos del Tribunal Supremo al respecto. A pesar de los intentos equilibristas de estas compañías para evitar que fuera reconocida la relación laboral con quienes trabajaban en sus plataformas, a través de las sucesivas sentencias se ha demostrado que las relaciones que establecían tenían un carácter laboral e implicaban una serie de obligaciones que no cumplían.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 9/2021 (popularmente conocido como ley Rider) amparará desde el próximo 12 de agosto solo a una pequeña parte del trabajo en las plataformas digitales. Esta ley solo aborda una realidad del trabajo en expansión. Cada vez son más las actividades que se realizan a través de plataformas digitales, siendo los más conocidos el transporte de personas (Uber o Cabify) o el reparto y la mensajería de comida u otros productos (Deliveroo, Glovo o UberEats). Pero también son cada vez más utilizadas para otros servicios como el cuidado de niños y niñas, paseo de perros, tours para turistas, asistencia telemática de distinto tipo o servicios legales. Todos estos trabajos a través de plataformas digitales no encuentran amparo finalmente en la actual ley, lo que sitúa a sus trabajadores en una situación de indefensión que obligará a emprender acciones sindicales y de movilización para mejorar y evitar situaciones de vulnerabilidad laboral, como suele ocurrir en estas plataformas como el trabajo por cuenta propia simulado, lo que solemos conocer como falsos autónomos.

Los anteriores intentos por parte de las empresas de evitar estar sujetas a la generación de formas de trabajo más estables y sujetas a derecho han pasado por distintas fases y estrategias. Desde adaptaciones de sus sistemas de organización del trabajo que pretendían eludir las sentencias judiciales hasta los intentos de respuesta por la vía jurídica que les han resultado poco fructuosas, pasando por la incitación y estimulación de que quienes trabajaban en estas plataformas se organizasen en asociaciones profesionales para evitar las vías sindicales. Esto nos anticipa que estas plataformas seguirán poniendo en marcha recursos e intentos de evitar adaptarse a un marco regulatorio y de generación de empleo más seguro y estable para quienes trabajan en ellas. A pesar de los impulsos en este sentido llevados a cabo hasta ahora por parte de las plataformas digitales, Riders x Derechos y los sindicatos han conseguido situarse como los interlocutores que ha hecho frente al progresivo deterioro de las condiciones del trabajo que venían implantando estas plataformas.

Es por esto, que debemos extraer al menos dos conclusiones. Por una parte, tenemos que tener en cuenta que las acciones regulatorias y de presión institucional (legislativas y judiciales) están suponiendo un freno o, al menos, una erosión a las formas de trabajo aparecidas en los últimos años cada vez menos garantistas. Por otro, han sido responsable de esto la movilización y acciones de carácter sindical a través de las denuncias, organización y presión hacia las instituciones. Finalmente, estas han sido las que han desembocado en una regulación que, a pesar de las posibles limitaciones, generan un marco de seguridad para quienes trabajan en las plataformas digitales. En síntesis, es necesario entender que no es necesario que estas formas de organización del trabajo desaparezcan en sí mismas, sino que se adapten a una realidad laboral que sea garantista con los derechos y la protección de quienes trabajan en ellas.

Francisco Fernandez-Trujillo Publicado en El Salto 6 Agosto 2021