SMI 2023 y alta en SS para empleadas del hogar 

Información proporcionada por la Plataforma Empleo de Hogar y Cuidados Madrid

Soy una empleada de hogar ¿Puedo exigir un contrato escrito? 

Sí, el contrato debe efectuarse por escrito. Si no se ha formalizado por escrito, el contrato se presumirá indefinido y a jornada completa, salvo que pueda acreditarse lo contrario. Tanto la persona trabajadora como la persona empleadora podrán exigir que el contrato se formalice por escrito en cualquier momento. La persona trabajadora deberá ser informada sobre los elementos esenciales del contrato y sus condiciones de trabajo como las posibles retribuciones en especie, los detalles de la distribución de tiempos de presencia y de su duración, así como el régimen de las pernoctas en el domicilio donde se prestan servicios, en su caso. 

¿Me tienen que dar de alta y cotizar si realizo tareas en el hogar cualquiera que sea el número de horas y aunque preste servicios en otros hogares? ¿Qué pasa si no lo hacen? 

Sí, hay que dar de alta y cotizar por las personas que realizan tareas en el hogar cualquiera que sea el número de horas y aunque preste servicios en otros hogares. A partir del 1 de enero de 2023 ya no es posible pactar con las personas al servicio del hogar que realicen menos de 60 horas de trabajo mensual por persona empleadora, la asunción por estas últimas de las obligaciones en materia de cotización y afiliación y alta en la Seguridad Social. En caso de incumplirse estas obligaciones, si la Tesorería General de la Seguridad Social tiene conocimiento de esta situación, podrá practicarse el alta de oficio en la Seguridad Social y se procederá al inicio de la vía de apremio para el cobro de las cotizaciones adeudadas por el período de alta no declarada. En caso de que se tenga conocimiento de esta situación como consecuencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se procederá igualmente al alta de oficio y al levantamiento de la correspondiente acta de liquidación para el cobro de las cotizaciones adeudadas y, en su caso, acta de infracción 

Desde este enlace la Seguridad social facilita el alta

¿Qué salario debe percibir una empleada de hogar?

Tablas salariales de la plataforma (ver abajo)

¿Desde cuándo puedo cotizar por desempleo como empleada de hogar? 

La cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es obligatoria para las personas empleadoras y empleadas del hogar desde el 1 de octubre de 2022. Las bases de cotización para desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO 

¿Cuándo tendré derecho a una prestación por desempleo? 

Tendrá derecho al paro si cuando finalice su contrato ha cotizado a desempleo, al menos, 360 días. También tendrán derecho a los subsidios asistenciales si se cumplen los requisitos previstos en ellos. Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo. 

¿Cuáles son las nuevas obligaciones de cotización? 

El Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre modifica la Ley General de la Seguridad Social para establecer la cotización por la contingencia de desempleo y por Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) respecto de las personas que mantienen una relación laboral al servicio del hogar familiar.