CNT demanda a GEA Arqueólogos S.L.

CNT Comarcal Sur Madrid y la Coordinadora de Arqueología demandan a la empresa Gea Arqueólogos S.L. por el despido encadenado e improcedente de dos trabajadoras tras comunicar su baja médica a la empresa.

La trabajadora 1 (a partir de ahora nombre ficticio Eva) que comenzó la campaña de excavación  en el municipio de Belinchón (Cuenca) el 17 de abril, tuvo la mala suerte de tener que solicitar dos bajas laborales, la primera de ellas por accidente laboral. La actitud de Gea Arqueólogos S.L.  al comunicar este período fue desentenderse y minusvalorar los motivos por los que la trabajadora se encontraba de baja. Durante su segunda baja, que comenzó el día 24 de mayo, el director y socio de la empresa se mostró insistente con la reincorporación de la trabajadora en el período de reposo marcado por su médico de cabecera, viéndose ella obligada a escribirle cada mañana justificando su malestar.

El día 25 de mayo, un día después de que Eva comunicara su baja, la trabajadora 2 (en adelanta nombre ficticio Ana) fue contactada vía telefónica, trabajando en ese momento fuera de Madrid, por otra socia de Gea Arqueólogos S.L. Dicha empresa -cuya sede está en Madrid, donde la trabajadora reside- mostró un especial interés en el curriculum de Ana y le ofreció unas condiciones más interesantes para ella. El día 26 comunica su baja voluntaria en la empresa donde estaba trabajando hasta el momento y confirma a Gea Arqueólogos S.L.  su incorporación. El mismo día, mientras seguía de baja, se le comunica el despido a Eva por vía telefónica alegando no haber superado el período de prueba.

Ana se volvió a poner en contacto con Gea Arqueólogos S.L. el día 5 de junio, día que realizó el traslado a Madrid. En esa llamada telefónica modificaron las condiciones comunicadas en primera instancia (lugar de trabajo y tareas a realizar) y la amenazaron con no contratarla cuando esta trató de clarificar la situación.

El día 6 comienza a trabajar ocupando el puesto que había dejado vacante el despido de Eva. Ese mismo día otros trabajadores (en vez de la propia empresa) le comentan nuevos cambios a su nueva compañera Ana sobre sus condiciones laborales. Al día siguiente, 7 de junio, ella comunica su baja médica a la empresa vía mail y tan solo hora y media después el director del centro de trabajo y socio de Gea Arqueólogos S.L. le comunica el despido por vía telefónica alegando no haber superado el período de prueba. Al haber acudido únicamente una jornada laboral (jornada en la que el director se marchó antes de que finalizara, lo cual llevaba sucediendo desde el comienzo de la campaña.), es imposible que la empresa sepa si ha superado el período de prueba.

Por desgracia, aunque la ley impide el despido durante una baja médica, es una práctica extendida entre las empresas. En esta es evidente que se ha seguido un patrón ambos casos. El motivo real de los despidos es el haber empezado las dos trabajadoras un período de baja médica, no queriendo la empresa mantener a trabajadores en plantilla en dicha situación. Eva acumuló dos bajas médicas mientras estuvo contratada. La primera baja médica fue “soportada” por la empresa. Pero durante la segunda la empresa ya estaba contactando con Ana para sustituir a la trabajadora de baja. Cuando se entera la empresa de que la nueva trabajadora contratada ha caído en un período de baja médica procede a su despido de inmediato. La empresa utiliza el mismo modelo de carta de despido para las dos. Para CNT queda patente que en ambos casos el verdadero motivo de los despidos es la situación de baja médica, incumpliendo así la Ley 15/2022 Artículo 26 sobre la igualdad de trato y la no discriminación (en este caso por enfermedad o condición de salud). El artículo 55 ET supone la nulidad de cualquier despido que suponga una discriminación.

La demanda incluye también irregularidades en el contrato, exigiendo la nulidad del despido. En primer lugar, los contratos que son eventuales deberían ser considerados indefinidos por falta de concreción de la eventualidad (las fechas de finalización son diferentes pese a que los contratos son para la misma actividad laboral). En segundo lugar, ambos contratos indican período de prueba “según convenio”, lo que establece la nulidad del período de prueba pues el convenio no marca plazos definidos sino máximos y, por lo tanto, la referencia “según convenio” indica que no existe dicho período. Es por esto que ambos contratos se encuentran en fraude de ley. 

También se denuncia la situación de Ana, que habiéndose dado de baja en su anterior trabajo,  tras este despido discriminatorio, se encuentra en la situación de no poder solicitar el paro.

Estos dos casos ejemplifican un conjunto de prácticas frecuentes en el sector de la arqueología de gestión en España.  Desde la CNT Comarcal Sur y la Coordinadora de Arqueología de CNT Comarcal Sur denunciamos que las empresas de arqueología de gestión son responsables de la poca estabilidad laboral en nuestro sector, y que como llevamos haciendo público desde hace años, se sirven de engaños y artimañas para mantener la precariedad de los/las trabajadores/as.