La Ley de Familias. Qué es y qué novedades supone.

¿Qué es la Ley de Familias?

El Gobierno aprobó la Ley de Familias el 28 de marzo y días más tarde, se publicó el proyecto de dicha Ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 14 de abril de 2023.

La Ley de Familias es una nueva normativa impulsada por el Gobierno para mejorar la conciliación laboral del personal trabajador en España.

Su objetivo es reconocer la diversidad de las situaciones familiares y abordar las barreras en la conciliación laboral y en la crianza a la que se enfrentan las familias.

La Ley de Familias surge para evitar los problemas a los que se enfrentan los trabajadores y las trabajadoras a la hora de conciliar la vida laboral y familiar.

En concreto, se trata del permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas, el permiso de 5 días al año para cuidar de un familiar y el de 4 días por causas de fuerza mayor.

Todos los empleados, sin importar su tipo de contrato o jornada laboral, tienen derecho a los permisos retribuidos. 

¿Cuáles son los nuevos permisos para la conciliación familiar?

  1. Permiso retribuido hasta cinco días al año para atender un familiar de segundo grado o un conviviente (tengan o no una relación de parentesco) en caso de hospitalización, accidente, enfermedad grave o una intervención quirúrgica.
  2. Permiso no retribuido de ocho semanas para padres con hijos de hasta 8 años, que podrán disfrutar de manera continua o discontinua; a tiempo parcial o completo. Para 2023, el permiso será de seis semanas; y a partir de 2024, de ocho semanas.
  3. Permiso retribuido de cuatro días al año por la concurrencia de causas de fuerza mayor, que habilita la ausencia del trabajador/a por motivos familiares urgentes e imprevisibles. Excedencia de tres años en su trabajo. Los padres tendrán derecho a solicitar excedencia para atender a sus hijos/as. Será la misma aplicación cuando se trate de cuidar parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
  4. El permiso de reducción de jornada retribuido se extiende en los casos de cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave (hasta los 26 años en caso de discapacidad).

¿Qué otras medidas para favorecer la conciliación ya han sido aprobadas?

Además de los permisos anteriormente mencionados, el Real Decreto Ley 5/2013 recoge:

·  Reducción de jornada

Se trata de un derecho para quienes necesiten encargarse del cuidado de un menor de 12 años o una persona con discapacidad que no realice una actividad retribuida. En este caso, se producirá una disminución del salario.

También podrán solicitar la reducción de jornada aquellas personas que necesiten cuidar del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.

Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

Además, se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan una enfermedad grave.

Este derecho será de aplicación cuando el grado de discapacidad supere el 65% siempre que dicha condición se acreditase antes de cumplir los 23 años.

· Una hora de ausencia del trabajo 

Asimismo, el Real Decreto Ley 5/2023 incluye que, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo. Se podrá dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

La duración de este permiso se podrá incrementar de manera proporcional en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Aquellas personas trabajadoras que ejerzan este derecho, por su voluntad podrán:

  • Sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
  • O acumularlo en jornadas completas según la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa.

La reducción de jornada es un permiso intransferible. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho podrá limitarse su ejercicio simultáneo. Pero la empresa deberá ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras, acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses.

Eso sí, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.

·  Período de excedencia

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

Este período empezará a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras que necesiten atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad.

Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad.

Además, la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Si la persona trabajadora forma parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de:

  1. 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general.
  2. 18 meses si se trata de categoría especial.

¿Existen los mismos derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho?

El Real Decreto Ley 5/2023 recoge también otra de las novedades que ya incluía la Ley de Familias: se reconoce el permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho. Hasta ahora esto dependía del convenio.

Así se equiparán los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, posibilitando el acceso a 15 días de permiso por registro de pareja de hecho.

Además, tal y como recoge el proyecto de la Ley de Familias, una vez que entre en vigor, se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho.

Será un registro centralizado de las parejas de hecho que hayan sido previamente inscritas en los registros autonómicos y locales de parejas de hecho y de aquellas otras parejas que se determine legalmente.

Esto es para garantizar que las hijas y los hijos tengan derecho a los beneficios que les correspondan con independencia del estado civil de sus padres y madres.

¿Y si me despiden por ejercer alguno de estos derechos?

Las empresas no podrán despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos por cuidado de hijos y familiares

Otra de las medidas incluidas en la Ley de Familias y que ha entrado en vigor tras el Real Decreto Ley 5/2023 es la nueva obligación para las empresas:

Los empleados que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no podrán ser despedidos por sus compañías.

Este RD Ley modifica el apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores señalando que no se podrá despedir a las personas que se encuentren disfrutando de uno de los permisos por cuidado para hijos, familiares y convivientes.

En el caso de despido, éste se consideraría nulo. Esto será siempre y cuando no haya causas para la procedencia.

Todas estas medidas ya se incluyeron en el Proyecto de la Ley de Familias, pero debido al retraso de esta Ley motivada por las próximas elecciones se han aprobado en el Real Decreto Ley 5/2023.

Consulta aquí el Real Decreto, en el BOE, que regula dichas medidas.

Desde la CNT Comarcal Sur de Madrid, respaldamos que se cree una ley en materia de protección y diversidad familiar, siendo un gran avance legislativo para nuestra sociedad. Aunque llega tarde y con menos prestaciones que las que desde este sindicato consideramos.