Modificación en la gestión de los partes por incapacidad temporal

El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, modifica los artículos 2.3, 6.3, y 7 del Real Decreto 625/2014 con el fin evitar trámites burocráticos para las personas trabajadoras, y agilizando la gestión de la incapacidad temporal. Entra vigor desde el 1 de abril de 2023.

https://boe.es/boe/dias/2023/01/05/pdfs/BOE-A-2023-160.pdf

LA PERSONA TRABAJADORA YA NO TIENE QUE ENTREGAR PARTE A LA EMPRESA

El facultativo que expide los partes médicos de IT únicamente entregará a la persona trabajadora una copia de estos, suprimiéndose, por tanto, la obligación de la persona trabajadora de recibir y presentar la copia que estaba destinada a la empresa.

COMUNICACIÓN DE LOS DATOS AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)

El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Se elimina la obligación de las personas trabajadoras de dar traslado del parte a la empresa para que ésta lo comunique al INSS, y desde el mes de abril, será Servicio Público de Salud, la Mutua o, en su caso, la empresa colaboradora, quien remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición (artículo 7, RD 626/2014, de 18 de julio).

COMUNICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PARTE A LA EMPRESA

Y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el siguiente párrafo. 

OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA

La empresa, una vez recibe la comunicación de parte de baja médica de una persona trabajadora, tiene la obligación de transmitir al INSS, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de este.

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

PLAZOS DE REVISIÓN DE LOS PROCESOS DE BAJA POR LOS FACULTATIVOS

Se permite expresamente que los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la Mutua, puedan, durante el proceso de baja médica, fijar plazos de revisión médica inferiores a los indicados en función de la duración del proceso; punto que hasta ahora daba lugar a distintas interpretaciones (artículo 2.3, RD 626/2014, de 18 de julio).